Kit Digital

¿Has escuchado hablar del kit digital?

Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU)
del mecanismo de recuperación y resiliencia

1. ¿Qué es el programa de kit Digital?

El programa Kit Digital es una ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

 

La convocatoria de ayudas del programa Kit Digital, nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos del territorio español con el fin de que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

2. ¿Cómo funciona el programa?

A través del Kit Digital, las empresas beneficiarias reciben el Bono Digital. Con el Bono Digital podrás elegir los servicios del Catálogo de Soluciones de Digitalización en el portal AceleraPyme y contratarlos a través de alguno de los Agentes Digitalizadores Adheridos al programa.

El bono digital al que puedes optar se determina por el segmento de empresa al que pertenezcas. Estos son los distintos segmentos que hay:

Segmentos y beneficiarios del BONO DIGITAL y su importe

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores. HASTA 12.000 euros
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 trabajadores. HASTA 6.000 euros
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 trabajadores. HASTA 2.000 euros
3. ¿Quienes son los Agentes Digitalizadores del Programa Kit Digital?

Los Agentes Digitalizadores son los únicos que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de la subvención a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias del Programa Kit Digital

4. Requisitos del kit digital para pymes y autónomos
  • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas de minimas (de pequeña cuantía).
5. ¿Qué tengo que hacer para obtener el Bono?​
  • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas de minimas (de pequeña cuantía).

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